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martes, 29 de diciembre de 2020

Balance 2020

He tenido la fortuna y la oportunidad de trabajar en muchos ámbitos: asociación de personas con enfermedad mental, Servicios Sociales Comunitarios, Agencia para la Dependencia, residencia de personas mayores, U.E.D de personas con Alzheimer... En todos estos sectores creo que he aprendido algo, sin embargo, considero que la trabajadora social que soy se lo debo básicamente a la cárcel. Al fin y al cabo, es mi experiencia laboral más extensa.

Mi relación con la prisión podríamos definirla como complicada, le tengo una especie de amor/odio difícil de explicar. De cualquier modo, ahora que trabajo en Servicios Sociales de base intento no olvidarme de sus enseñanzas: por ejemplo, que se puede desarrollar trabajo social sin ayudas económicas. El hecho de casi no contar con prestaciones dinerarias te obliga a presentarte desnuda ante la persona interna, sin posibilidad de parapetarte en más recursos que la relación de ayuda y la creación de un vínculo genuino. 

O por ejemplo, percatarte de la importancia de argumentar las decisiones que afecta a la población penitenciaria. Explicarle a una persona que el sentido de mi voto ante un beneficio penitenciario va a ser negativo ha sido uno de los retos más difíciles de acometer en mi trayectoria profesional. No obstante, esta explicación ha resultado a la larga notablemente beneficiosa. Primero, porque preserva la dignidad de la persona y su derecho a ser informada, segundo, porque contribuye a la definición de la relación de ayuda y, tercero, porque muestra y devuelve las consecuencias de una determinada conducta.

Por todo esto, abracé con esperanzas el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Creía que su aprobación implicaría, por fin, sacar la cobertura de necesidades básicas del sistema de servicios sociales. De esta manera, el trabajo social volvería a desempeñar sus verdaderas funciones.
¡Craso error!

Un I.M.V. que establece requisitos tan absurdos como un límite de percepción económica en el año anterior, unos plazos para su percepción que superan el medio año y  un patrimonio máximo irrisorio no creo que pueda dar cobertura a toda la población con precariedad económica. Además, como denuncia la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión, supone un riesgo para otras partidas autonómicas destinadas a las rentas mínimas que se pueden ver mermadas. Con lo fácil que hubiera sido la aprobación de una Renta Básica Universal... Deseo 1 para el próximo año.

Otro tema que me tiene preocupada es la denominada Ley Trans, pendiente de aprobarse. Mucho se ha hablado de ella, incluso el debate se ha visto polarizado tanto que ha llevado a réplicas y contrarréplicas interminables en las redes, en la prensa y en el Congreso. Los temas que más polémica despiertan versan sobre la autodeterminación del género sin acompañamiento y/o supervisión psicológica, la hormonación y la edad establecida para transicionar y el cuestionamiento desde el feminismo de que ser hombre o mujer sea una mera elección. Yo no voy a entrar en argumentarios, para eso hay gente mucho más experta que yo: Dejo este artículo, y éste y este otro.

Pero sí que voy a hacer un breve relato personal. Soy la menor de tres hermanos: una hermana doce años mayor y un hermano diez años mayor. Mi familia es muy tradicional. Agricultores de varias generaciones con una ideología conservadora y continuista. Cuando era pequeña veía que mi hermana le hacía la cama a mi hermano, el domingo a ella le daban unas pesetas menos que a él, ella no podía salir si después no la iban a acompañar y siempre hasta una hora determinada, él no tenía esas restricciones. Cuando mi hermano llegaba del invernadero teníamos que salir rápidamente del cuarto de baño porque tenía prisa para ir a ver a la novia. Que digo yo... que ya podían haber hecho mis padres un segundo cuarto de baño en una casa de 180 metros cuadrados. 

Cuando se acercaban los reyes siempre deseaba lo mismo: un coche teledirigido y no la triste lloripecas, esa muñeca horrenda que lloraba si le mojabas la cara. El coche nunca llegó porque no era un juguete de niñas y a mí me daba vergüenza pedirlo, así que me conformaba con la muñequita en cuestión. 

Desde adolescente me gusta el fútbol, pero no había equipo femenino en el pueblo por aquel entonces, mis opciones eran baloncesto o balonmano, me incliné por el primero.

La realidad que yo observaba es que lo único malo de ser varón era tener que hacer la "mili", por lo demás era mucho mejor ser del sexo masculino. Así que, durante muchos años, si se me hubiera aparecido el genio de la lámpara lo primero que habría pedido es ser un chico. Como afirma Victoria Sendón «Si las leyes trans hubieran existido en nuestra generación (...) ahora seríamos señores con bigote y barba y con una doble mastectomía, porque cuando nos preguntaban qué queríamos ser de mayores, siempre decíamos que queríamos ser chicos»

Juan Soto Ivars sostiene que hay gente transexual definitiva y otra que fluctúa. "Si en el sentir puntual de una persona inicia un proceso de hormonación y operaciones, estamos dejando en la más absoluta vulnerabilidad a personas simplemente confundidas". Así que espero que se protejan los derechos de las personas trans, pero también que se abra un debate racional, sin tabúes y que esta ley no se apruebe sin las modificaciones necesarias. Deseo 2 para el 2021.

Por último, solo llamar la atención sobre como la pandemia ha influido en nuestro desempeño profesional. Durante el confinamiento afloró la soledad de parte de la ciudadanía, la dificultad para detectar el maltrato infantil o la violencia machista y la fragilidad de las personas usuarias que se sostenían con trabajos en la economía sumergida, pero también la capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, de crearse cuentas de correo electrónico o mandar fotos vía guasap. Este contexto, en el que los contactos telemáticos han desplazado a muchos de los anteriores contactos físicos, supone un reto profesional. Primero, tendremos que ser capaces de discriminar cuando es necesaria una intervención presencial y cuando no. Segundo, evitar que la falta de contacto físico merme la calidad y calidez de nuestras intervenciones. Y, tercero, tratar la información que se genera por estos nuevos medios con la máxima confidencialidad como imperativo ético

Tal y como sostiene Viscarret, la creciente informatización y tecnologización de los espacios de trabajo proporciona una gran comodidad, pero también una elevada confusión no resuelta y la correspondiente controversia relacionada con los derechos y obligaciones de confidencialidad en estos nuevos entornos. Así que espero que sepamos adaptarnos a estas nuevas circunstancias en aras de prestar el mejor servicio posible a la ciudadanía. Deseo 3.

¡Ojalá el 2021 os sea mucho más propicio que el 2020, salud ante todo y que los reyes me traigan el coche teledirigido ya!


viernes, 7 de agosto de 2015

La maleta


Prometí dedicar una segunda entrada a la Reforma del Código Penal y su repercusión en la ejecución penitenciaria, pero he decidido posponerla a raíz de la noticia que enlazo: el juez envía a prisión al hermano del inmigrante que murió en una maleta.

A. M. (iniciales publicadas en prensa) en un intento de procurarle un mejor futuro a su hermano (supuestamente) decidió ayudarle a entrar en Europa. Como casi todo el mundo sabrá, el resultado fue trágico. El chico murió asfixiado en la maleta en la que se ocultaba y A. M. ha sido acusado de dos delitos: uno contra los derechos de los trabajadores y otro por homicidio imprudente. Ambos delitos pueden llegar a la considerable suma de nueve años de prisión, sin contar multas.



No voy a entrar aquí en disquisiciones sobre la justicia, ni en las causas que lleva a una persona a tomar decisiones tan arriesgadas, ni tan siquiera en la proporcionalidad del delito y la pena. Tengo mi propia opinión formada al respecto y no creo que tenga mayor peso de la de quien me esté leyendo. Lo que sí voy a exponer a continuación es la dificultad que entraña para mí abordar estos casos y las particularidades de este tipo de intervenciones.



Muchas veces me preguntan cómo controlo los sentimientos ante personas que han cometido delitos atroces, si siento miedo durante la entrevista o si temo por mi integridad... Lo mismo soy un poco inconsciente, pero la verdad es que cuando entrevisto a un interno de entidad tan sólo pienso en una frase que leí una vez en algún sitio: “las personas que hacen cosas horribles sólo son personas”. Esta frase, que me repito con algún caso, me ayuda a intentar mantener la ética y a tratar de cumplir con mi trabajo en lugar de abandonarme a la tentación visceral de añadir penosidad a la condena.


Creo que esto no lo llevo mal. Soy trabajadora social en una prisión y procuro no faltar a la dignidad de ningún preso. Tengo claro que mi misión no es juzgar, por lo que hago todo lo que está en mi mano para lograr el cumplimiento del mandato constitucional referido a presos y exreclusos.

Como digo, el perfil de internos conflictivos, peligrosos o como se les quiera denominar no me preocupa en exceso. Sin embargo, existen otro tipo de perfiles con los que tengo mayores dificultades. Me refiero a aquellas personas que se encuentran en prisión por una concatenación de infortunios, de decisiones erróneas o por factores íntimamente ligados a las situaciones de exclusión.

Aún a sabiendas que mi trabajo comienza a partir del internamiento y no antes, que no soy juez, que no soy legislador y que no tengo competencia para cambiar el rumbo de los acontecimientos, aún así, me asalta una pregunta recurrente: ¿Qué habría hecho yo en el lugar de estas personas? Igual hubiera hecho lo mismo.

Odio cuando esto sucede porque considero que ni la pregunta, ni la respuesta aportan nada a la intervención. Las trabajadoras sociales conocemos muy bien el importante papel que representa la empatía en la relación de ayuda, sin embargo creo que, a veces, un exceso de la misma puede resultar incluso adversa para el interno, la intervención y la propia trabajadora social.

El tiempo de prisión lo imponen los Jueces y Tribunales. Aunque desde prisiones tengamos cierto margen de maniobra en la concesión de beneficios penitenciarios, existen unos plazos temporales fijados por ley que son inamovibles, por tanto, si es irremediable el encarcelamiento, intentemos aprovechar la estancia en prisión para la consecución de dos objetivos fundamentales: la reducción de los efectos negativos de la reclusión, y, si es posible y útil, la adquisición de mayores competencias (educativas, formativas, laborales, actitudinales, comportamentales…)

La justificación o la minusvaloración del delito pueden provocar en el interno una autopercepción de víctima del sistema. Esta percepción, lejos de movilizar recursos, resulta casi siempre desmotivadora, convirtiéndose la estancia en prisión en un tiempo totalmente inerte, vacío y muerto.

En lo referente a mí, creo que me va a perseguir la misma pregunta y, probablemente, persista la misma respuesta. Tratar de controlar estas emociones y que no repercutan en la intervención va a seguir siendo una tarea costosa, aunque también necesaria.

 

sábado, 26 de julio de 2014

El síndrome del tiempo congelado.

Se nos suele acusar a los trabajadores sociales de prisiones de perdernos en la burocracia y en los formalismos jurídicos. Probablemente algo de razón lleven esas críticas, pero me propongo a partir de esta entrada desmontar el mito abordando algunas intervenciones que también realizamos al margen de la gestión administrativa y asistencial.

Uno de los aspectos de la reclusión en el que las trabajadoras sociales penitenciarias debemos intervenir en profundidad es en el relativo a la transición cárcel-libertad. Antes de entrar en materia recomiendo la lectura de una investigación realizada por Melina Crespi e Isabel M. Mikulic: Estudio de la reinserción social de liberados condicionales.

En esta publicación, las autoras muestran los principales miedos percibidos por muchas personas internas en prisión al regresar a su ambiente socio-familiar. La situación económica, el desempleo, la carencia de vivienda, la separación de la pareja, las tensiones en las relaciones familiares y el pánico a recaer son algunos de los temores que las autoras describen. Tener en cuenta estas preocupaciones es muy importante porque están íntimamente relacionadas con los factores de riesgo que pueden conducir a la reincidencia, de ahí la necesidad de trabajar esta transición.

No descubro el Bosón de Higgs si afirmo que la adaptación a la libertad tras la reclusión es una situación difícil, de hecho, Instituciones Penitenciarias, consciente de la necesidad de arbitrar mecanismos que contribuyesen a la preparación para la vida en libertad, estableció los permisos de salida. Éstos, al igual que el régimen de semilibertad (tercer grado penitenciario), representan un importante papel en la reducción del impacto y en la paulatina adaptación a su ambiente de procedencia, pero por sí solos los permisos resultan insuficientes.

Fuente: http://es.forwallpaper.com/wallpaper/frozen-time-16696.html
Uno de los fenómenos que se producen con la vuelta a casa es lo que los expertos han denominado en situación de tiempo congelado. Se produce cuando las expectativas del interno o de su familia no se ajustan a la realidad, originando un conflicto entre sus miembros, provocando una tensión en las relaciones familiares y pudiendo ocasionar, incluso, la propia ruptura del vínculo.

El interno espera el primer permiso con ansias; probablemente, su madre o esposa le ha prometido cocinar su plato favorito, ha planeado ir a la playa o, simplemente, esa noche podrá hacer el amor sin un funcionario tras la puerta. La familia estará dispuesta a recibirlo entre algodones, prestarle toda la atención necesaria y atender cualquier requerimiento. Ese día el interno es el rey.

Normalmente, si la evolución se observa favorable, tras este primer permiso vienen otros, después el tercer grado y, por último, la libertad condicional. La presencia del interno en casa ya no es un hecho esporádico, por lo que ese nivel de atención de la familia para con el interno ya no se da con tanta intensidad. Quizás ya no se le permita que elija siempre el canal de televisión, igual sus familiares tienen planes distintos a los suyos o esa noche no vengan sus amigos a visitarlo.

Del mismo modo, cuando el interno entró en prisión sus familiares siguieron viviendo, afrontando las deudas en solitario y solventando los problemas de la vida cotidiana. La familia ya no es la misma, el mundo no se paró y el tiempo no se congeló. Hacer consciente a ambas partes de que este es un proceso muy habitual, trabajar en el entendimiento de los sentimientos del otro y abordar la adquisición de estrategias para la solución de conflictos se convierte, desde la concesión del primer permiso, en una intervención necesaria a la que las trabajadoras sociales de prisiones prestamos especial atención.

Ésta y otras intervenciones son las que constituyen la razón de ser del trabajo social penitenciario y las que contribuyen al mandato constitucional referido a la reinserción social de presos y ex-reclusos.

martes, 15 de julio de 2014

Los delincuentes también pueden ser dependientes.

La promulgación a mansalva de leyes antisociales que está llevando a cabo el Gobierno es, como todos sabemos, un tema muy preocupante. Asimismo, existen otras situaciones que se están produciendo que me parece que tienen la misma relevancia pero reparamos menos en sus consecuencias. Me refiero a la asunción por parte de empleados públicos o no de órdenes o directrices provenientes de la administración en general o de nuestro jefe inmediato en particular, que no están contempladas en ninguna normativa o incluso pudieran resultar contrarias a la misma. Si lo primero supone una agresión al Estado de Bienestar, lo segundo implica un atentado a nuestro propio Estado de Derecho. 

Hace algunos meses se me presentó un caso de un interno que tenía serias dificultades para desenvolverse solo en las actividades básicas de la vida diaria, era mayor de sesenta y cinco años, no disponía de domicilio y en fechas próximas finalizaba su condena. Organizar la salida de esta persona para que pudiera disponer de unas mínimas condiciones humanas era el principal objetivo a conseguir.

En un principio, intenté implicar a la familia en el caso, lo cual resultó imposible (y en cierto modo comprensible) dado que el delito por el que cumplía condena el interno se produjo en el seno de la misma. Ningún miembro de dicha familia estaba dispuesto a perdonarlo, mucho menos a colaborar en la adaptación de su vida en libertad. Descartada la opción de ser atendido en su propio medio pensé en el apoyo institucional y de ahí la necesidad de solicitar una valoración de dependencia con la intención de gestionar después el ingreso en residencia.

Fuente: www.eldiario.es
Tras el envío de la solicitud a la Delegación Provincial se esperó el plazo correspondiente sin recibir contestación alguna. Llamé a la Delegación y me respondieron que no iban a valorar a una persona que estaba en prisión porque se supone que en esta institución ya cuentan con los medios necesarios ¡Toma, y en una residencia también y no por ello se deja de valorar a una persona que pueda encontrarse en situación de dependencia!

Ante la negativa de la Delegación nos encontrábamos con un problema grave: dejábamos en la calle a una persona presumiblemente dependiente, sin hogar, sin apoyo familiar y con escasos recursos económicos. Cuando pensamos en una persona en situación de dependencia creo que a casi todos se nos viene a la mente un adorable anciano de pelo blanco con una profunda ternura en la mirada, pero no. No todos los dependientes tienen el mismo perfil, también hay dependientes delincuentes o dependientes que han pasado su vida autónoma amargando la existencia a las personas de su alrededor.

La Ley de Dependencia supuso un importante avance para los Servicios Sociales porque implicaba el establecimiento de un derecho subjetivo; si se cumplen una serie de requisitos se garantizan una serie de atenciones tendentes a la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia que a esta persona, por el hecho de haber cometido un delito en el pasado, se le estaba negando. Nos guste o no la ley ha de ser aplicada a todos los ciudadanos por igual de lo contrario se estaría actuando con una discrecionalidad que podría sentar un peligroso precedente. Lo próximo podría resultar la obligación de demostrar una trayectoria intachable para ser objeto de atención, pero bueno no demos ideas.

El interno rehusó emprender acciones legales o a elevar una queja al Defensor del Pueblo, supongo que por miedo a represalias o por el descreimiento en las instituciones. Finalmente, tuvimos que recurrir a los Servicios Sociales Comunitarios de su población, los cuales, aunque reacios en un principio por la alarma social que este hombre despertaba en la localidad, accedieron a tramitar varias ayudas de emergencia social y unas pocas horas de ayuda a domicilio hasta finalmente ser valorado por Dependencia. Unos innecesarios miles de euros después, esta persona se encuentra por fin en una residencia pero la práctica de no valorar en las prisiones continúa, al menos en mi provincia. Supongo que en esto de los más desfavorecidos también hay clases. 

jueves, 22 de mayo de 2014

El decimonónico nuevo Código Penal

Hace años tenía un profesor de derecho que le daba por repetir hasta la extenuación que la legislación era la forma de ordenar la vida en sociedad y, por eso mismo, tenía que adaptase a los cambios que se daban en la ciudadanía. No sé qué pensaría en la actualidad aquel viejo profesor de Universidad cuando advirtiera que los ordenamientos jurídicos son ahora los que nos toman la delantera, apareciendo nuevas leyes antes de crearse la necesidad e incluso sin llegar nunca a tener forma de tal. Esta es la reflexión que me surge al hilo de leer el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que, probablemente, nos encontremos encima de la mesa tras las Europeas.

Antes de nacer ya ha recibido numerosas críticas. Expertos como José Luis Ripollés, Mercedes García Arán o Ignacio Moñagorri Laguía (noticia de El País) ya advirtieron en el Parlamento lo desproporcionado de la norma, llegando algunos de estos juristas a denunciar un déficit de legalidad constitucional y posibles vicios de anulabilidad. Por su parte, la Confederación FEAFES ha creado una iniciativa de firmas en Change.org en la que te puedes sumar a los diez motivos por los que se oponen a la reforma del Gobierno y que resulta especialmente estigmatizante para el colectivo de personas con enfermedad mental. También, asociaciones y entidades como Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, FEAFES-Andalucía, Asociación Española de Neuropsiquiatría y CERMI, entre otras, han suscrito un manifiesto oponiéndose igualmente a dicho Código.

Como ves, el Proyecto está trayendo cola. Los principales debates han girado en torno a:

1. Las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad no son nada nuevo, ya en la anterior reforma de 2010 fueron contempladas pero tan sólo para determinados delitos: terrorismo y algunos contra la integridad sexual. Entonces se justificó en la necesidad de proteger a la victima. Con la nueva reforma se amplía a gran número de delitos, algunos de ellos sin víctima directa.  Las medidas de seguridad pueden ser:
  • Privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, centro de educación especial o en centro de deshabituación.
  • No privativas de libertad: Libertad vigilada, prohibición de actividad profesional y expulsión de territorio español.
El problema aquí recae especialmente sobre la población con trastorno mental o discapacidad intelectual. Si una persona es declarada inimputable por encontrarse en el momento de la comisión del delito exento de responsabilidad criminal el juez, en lugar de hacer cumplir condena, podrá acordar una medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico, el problema es que estas medidas pueden ser prorrogables por periodos de cinco años de manera indefinida, es decir, que el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico podrá ser mayor que el de una persona que hubiese cumplido la pena en un centro ordinario. Aquí, como vemos, el perjuicio a una persona con enfermedad mental o discapacidad intelectual resultaría mayor que el del que podríamos denominar como sano.

Esto, además, es justificado en el Código Penal en base a una supuesta peligrosidad y una mayor capacidad de cometer un nuevo delito de la persona enferma. Antes de entrar en vigor el texto será necesario que el Gobierno comience a contemplar una partida presupuestaria de bolas de cristal porque no existe ningún mecanismo fidedigno que evalúe la comisión potencial de un delito y, aunque existiese, el Derecho se sustenta en hechos probados, no en suposiciones. ¿No resulta un tanto macabro?

2.Prisión Permanente Revisable.

Se trata de una pena de prisión de duración indeterminada que el Código Penal reserva para lo que denomina supuestos de especial gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado español o heredero, Jefe de Estado extranjero y supuestos más graves de genocidio o lesa humanidad. La revisión tendrá lugar cuando se haya cumplido un periodo en prisión de entre 25 y 35 años; de estimarse favorable que la persona siga en cumplimiento, se volverá a revisar al año a instancia del interno y a los dos años a instancia del Juzgado.

A mí me parece lo más parecido a una cadena perpetua. Por increíble que parezca, Gallardón sostiene que las modificaciones en el texto van encaminadas a un Derecho Penal Humanista y que la pretensión es posibilitar una reeducación y reinserción social más efectiva. ¿Qué quiere decir con esto? Yo no lo sé, lo que sí sé es que falta a toda garantía jurídica ya que una persona sabrá cuándo va a entrar en la cárcel pero no cuándo va a salir, lo que previsiblemente hará aumentar la ansiedad que provoca el internamiento, especialmente en las fechas cercanas a la revisión. Esto me parece además una falta de confianza en los Equipos Técnicos de las prisiones ya que el tiempo de condena es más que suficiente para la consecución de los fines para los que fuimos creados.

Aunque estos han sido los dos temas más polémicos del Código, creo necesario mencionar también el endurecimiento de las condenas para reincidentes, para los delitos de orden público y atentado a la autoridad. Todo ello, a pesar del descenso en la comisión de delitos en relación a la población en el periodo 2008-2012. 


Finalizando, no me parece muy atrevido advertir que el Nuevo Código hará aumentar la población penitenciaria a través del mayor tiempo de condena en prisión, sin que exista prueba alguna de que con ello se va a reducir la delincuencia. Me parece una nueva forma de criminalizar a la ciudadanía, a la vez que una manera de hacer menos eficaz el sistema penitenciario español. Ya algunos expertos han vaticinado que este Código hará aumentar el coste medio de un interno de 65 a 100 euros. Aunque, por otra parte, quizás sea ese el objetivo final: bajo la excusa de la falta de eficiencia del medio penitenciario, privatizarlo o, como está ahora más de moda, externalizarlo. 

Me despido con una frase que leí el otro día de Thomas Jefferson: Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad, cuando la gente teme al Gobierno, hay tiranía.