martes, 17 de marzo de 2015

Los servicios sociales penitenciarios ¿Lo qué?

Después de este pequeño parón bloguero vuelvo a la actividad en el Día Internacional del Trabajo Social ¿Qué mejor día para regresar? Por cierto, felicidades a todas/os los compañeras/os que aman esta profesión, se encuentren en activo o no.

Qué duda cabe que el ámbito del trabajo social es muy reducido, más aún si nos centramos en un marco sectorial como es del trabajo social penitenciario. En la prisión en la que desempeño mi labor somos nueve trabajadoras sociales y apenas tenemos comunicación con las trabajadoras sociales de otras prisiones. De hecho, es más frecuente y común la coordinación extrapenitenciaria (sanidad, educación, servicios sociales comunitarios, Seguridad social...) que con otras colegas de prisión. La cárcel más cercana se encuentra a más de 200 kilómetros. Esto dificulta las posibilidades de unirnos para plantear propuestas de mejora, reivindicar derechos o algo tan sencillo como debatir sobre cuestiones de interés.

Hace unos meses, cuando se estaba elaborando el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía, miraba con asombro y casi envidia a las compañeras (mayoría mujeres) de los Servicios Sociales de Base. Los posicionamientos en contra de la ansiada Ley, y digo ansiada porque la que se encuentra en vigor data de 1988, iban referidos sobre todo: a su carácter prestacionista, al blindaje que realizaba de la Agencia de Servicios Sociales, a la regulación de la iniciativa privada en la gestión y la escasa participación ciudadana.

Después de leer el Anteproyecto, me parecieron muy acertadas esas críticas y considero que el esfuerzo colectivo realizado por las compañeras, los colegios de trabajo social y algunos partidos políticos ha influido en la paralización, al menos momentánea, de su tramitación paralamentaria. Esperemos que no nos la cuelen por debajo de la puerta tras las elecciones autonómicas.

Dicho esto, me parece interesante advertir la escasa referencia que se realiza a los servicios sociales eespecializados, sectoriales, de segundo nivel o como se les quiera denominar. Creo que los profesionales de servicios sociales especializados deberían hacer llegar esta falta de regulación existente en la ley. Nosotros, desafortunadamente, ni tan siquiera formamos parte de la red de servicios sociales, ya que hace tiempo se nos encuadró en Departamentos de Trabajo Social dependientes de la Subdirección de Tratamiento correspondiente.

De igual modo quiero destacar que Instituciones Penitenciarias pertenece al Ministerio de Interior, por lo que una legislación autonómica no puede tener por materia la actuación de las trabajadoras sociales en prisión, nuestras funciones o nuestra labor en el interior. Aunque, por otra parte, las Comunidades Autónomas podrían trabajar en la prevención de la delincuencia y la reinserción de personas exreclusas. La sociedad en su conjunto lo agradecería porque en muchos casos la pena comienza cuando termina la condena.

Además de la dispersión de compañeras por el territorio nacional, que resulta inevitable, existen otras cuestiones que dificultan el impulso del trabajo social penitenciario y/o la creación de unos servicios sociales penitenciarios; una de ellas es la propia legislación. Echemos un vistazo a nuestro marco legal de referencia:
  • La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que los internos y ex reclusos, así como sus familias, tendrán derecho a recibir la asistencia social necesaria.
  • El Código Penal al referirse a las penas y medidas alternativas al internamiento señala que el Juez o Tribunal dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten ayuda o atención que el sujeto precise.
  • El Reglamento Penitenciario denomina uno de sus capítulos Acción Social Penitenciaria, en el que aunque se mencionan los Servicios Sociales Penitenciarios apenas los dota de contenido.
En la legislación y documentos penitenciarios aparecen confundidos términos tan dispares como servicios sociales, trabajo social o asistencia social. La terminología no es baladí. Si buscamos definiciones sobre asistencia social encontraremos muchas. Una de ellas, referida específicamente a la Asistencia Social Penitenciaria, fue elaborada por Francisco Bueno Arús quien la define como aquella actividad, pública o privada, organizada o espontánea, encaminada a solventar necesidades materiales y morales de los reclusos y exreclusos y de sus familiares y mantener vivos los lazos con la sociedad.

Este vocabulario nos devuelve a la época inmediatamente posterior a la beneficiencia, de manera que desgraciadamente el recorrido realizado por nuestra profesión parece que no ha tenido correlato en prisión. Para IIPP los trabajadores sociales seguimos siendo asistentes porque nos dedicamos a la asistencia social, como bien remarcan las normas reseñadas.

El hecho de depender de la Administración Central y no de la autonómica tampoco es una cuestión insustancial ya que nos quedamos al margen de cualquier ley autonómica de servicios sociales. Es más, si en algún momento se promulgara alguna normativa a nivel estatal tampoco nos afectaría porque, como ya he dicho, no pertenecemos a la red pública de servicios sociales.

Los sindicatos, necesarios siempre, tampoco han hecho mucho en este sentido. Los trabajadores sociales como personal laboral (minoritario en prisiones) no hemos sido nunca sujetos de atención preferente. Normalmente los sindicatos centran sus esfuerzos en la ingente masa de funcionarios, sobre todo los de vigilancia.

De cualquier modo, si desde el 2008 las tasas de delincuencia siguen descendiendo, supongo que algo se estará haciendo bien, digo yo. Hasta pronto.

 

A mi hermana:
Mi niña Lola
Concha Buika

Si algún/a trabajador/a social de prisiones tiene alguna propuesta para montar un grupo, una página de facebook o cualquier otra iniciativa que tenga por propósito la mejora de nuestra profesión y la defensa de los derechos de las personas que atendemos, por favor me gustaría que contactara conmigo (mi correo está en la pestaña de arriba), estoy muy interesada y tengo algunas propuestas.