jueves, 22 de mayo de 2014

El decimonónico nuevo Código Penal

Hace años tenía un profesor de derecho que le daba por repetir hasta la extenuación que la legislación era la forma de ordenar la vida en sociedad y, por eso mismo, tenía que adaptase a los cambios que se daban en la ciudadanía. No sé qué pensaría en la actualidad aquel viejo profesor de Universidad cuando advirtiera que los ordenamientos jurídicos son ahora los que nos toman la delantera, apareciendo nuevas leyes antes de crearse la necesidad e incluso sin llegar nunca a tener forma de tal. Esta es la reflexión que me surge al hilo de leer el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que, probablemente, nos encontremos encima de la mesa tras las Europeas.

Antes de nacer ya ha recibido numerosas críticas. Expertos como José Luis Ripollés, Mercedes García Arán o Ignacio Moñagorri Laguía (noticia de El País) ya advirtieron en el Parlamento lo desproporcionado de la norma, llegando algunos de estos juristas a denunciar un déficit de legalidad constitucional y posibles vicios de anulabilidad. Por su parte, la Confederación FEAFES ha creado una iniciativa de firmas en Change.org en la que te puedes sumar a los diez motivos por los que se oponen a la reforma del Gobierno y que resulta especialmente estigmatizante para el colectivo de personas con enfermedad mental. También, asociaciones y entidades como Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, FEAFES-Andalucía, Asociación Española de Neuropsiquiatría y CERMI, entre otras, han suscrito un manifiesto oponiéndose igualmente a dicho Código.

Como ves, el Proyecto está trayendo cola. Los principales debates han girado en torno a:

1. Las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad no son nada nuevo, ya en la anterior reforma de 2010 fueron contempladas pero tan sólo para determinados delitos: terrorismo y algunos contra la integridad sexual. Entonces se justificó en la necesidad de proteger a la victima. Con la nueva reforma se amplía a gran número de delitos, algunos de ellos sin víctima directa.  Las medidas de seguridad pueden ser:
  • Privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, centro de educación especial o en centro de deshabituación.
  • No privativas de libertad: Libertad vigilada, prohibición de actividad profesional y expulsión de territorio español.
El problema aquí recae especialmente sobre la población con trastorno mental o discapacidad intelectual. Si una persona es declarada inimputable por encontrarse en el momento de la comisión del delito exento de responsabilidad criminal el juez, en lugar de hacer cumplir condena, podrá acordar una medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico, el problema es que estas medidas pueden ser prorrogables por periodos de cinco años de manera indefinida, es decir, que el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico podrá ser mayor que el de una persona que hubiese cumplido la pena en un centro ordinario. Aquí, como vemos, el perjuicio a una persona con enfermedad mental o discapacidad intelectual resultaría mayor que el del que podríamos denominar como sano.

Esto, además, es justificado en el Código Penal en base a una supuesta peligrosidad y una mayor capacidad de cometer un nuevo delito de la persona enferma. Antes de entrar en vigor el texto será necesario que el Gobierno comience a contemplar una partida presupuestaria de bolas de cristal porque no existe ningún mecanismo fidedigno que evalúe la comisión potencial de un delito y, aunque existiese, el Derecho se sustenta en hechos probados, no en suposiciones. ¿No resulta un tanto macabro?

2.Prisión Permanente Revisable.

Se trata de una pena de prisión de duración indeterminada que el Código Penal reserva para lo que denomina supuestos de especial gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado español o heredero, Jefe de Estado extranjero y supuestos más graves de genocidio o lesa humanidad. La revisión tendrá lugar cuando se haya cumplido un periodo en prisión de entre 25 y 35 años; de estimarse favorable que la persona siga en cumplimiento, se volverá a revisar al año a instancia del interno y a los dos años a instancia del Juzgado.

A mí me parece lo más parecido a una cadena perpetua. Por increíble que parezca, Gallardón sostiene que las modificaciones en el texto van encaminadas a un Derecho Penal Humanista y que la pretensión es posibilitar una reeducación y reinserción social más efectiva. ¿Qué quiere decir con esto? Yo no lo sé, lo que sí sé es que falta a toda garantía jurídica ya que una persona sabrá cuándo va a entrar en la cárcel pero no cuándo va a salir, lo que previsiblemente hará aumentar la ansiedad que provoca el internamiento, especialmente en las fechas cercanas a la revisión. Esto me parece además una falta de confianza en los Equipos Técnicos de las prisiones ya que el tiempo de condena es más que suficiente para la consecución de los fines para los que fuimos creados.

Aunque estos han sido los dos temas más polémicos del Código, creo necesario mencionar también el endurecimiento de las condenas para reincidentes, para los delitos de orden público y atentado a la autoridad. Todo ello, a pesar del descenso en la comisión de delitos en relación a la población en el periodo 2008-2012. 


Finalizando, no me parece muy atrevido advertir que el Nuevo Código hará aumentar la población penitenciaria a través del mayor tiempo de condena en prisión, sin que exista prueba alguna de que con ello se va a reducir la delincuencia. Me parece una nueva forma de criminalizar a la ciudadanía, a la vez que una manera de hacer menos eficaz el sistema penitenciario español. Ya algunos expertos han vaticinado que este Código hará aumentar el coste medio de un interno de 65 a 100 euros. Aunque, por otra parte, quizás sea ese el objetivo final: bajo la excusa de la falta de eficiencia del medio penitenciario, privatizarlo o, como está ahora más de moda, externalizarlo. 

Me despido con una frase que leí el otro día de Thomas Jefferson: Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad, cuando la gente teme al Gobierno, hay tiranía.

6 comentarios:

  1. A esto se le llama legislar a golpe de populismo, a la gente le encanta lo del endurecimiento de las penas, es algo que me cuesta comprender, pero aún más incomprensible es que un gobierno se deje llevar por esta corriente. Cuando estudié Derecho Penal, hace ya unos años, me contaron que el Código Penal vigente, con sus fallos como es normal, había "modernizado" mucho al legislación penal en nuestro país y que en líneas generales era un buen código, bien estructurado, coherente y orientado a la reinserción. Resulta cínico que nos quieran vender esta reforma en la línea de un Derecho Penal Humanista, cuando en la práctica va a endurecer las penas y crear inseguridad jurídica. Recuerdo en mis primeros días de clase, cuando inicié mis estudios de Derecho, oír hablar repetidamente de la seguridad jurídica, como uno de los principios fundamentales que ha de regir toda clase de legislación. Muy buen artículo, Elena, lo cierto es que no estoy al día de estas reformas y leerte me motiva a profundizar más. Y ahora... a firmar la petición de change. Gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Llevas razón, Eladio. Lo peor es que se aprovechan de unos pocos casos mediáticos para justificar estas decisiones. Claro que todos tenemos en mente las terribles abominaciones que el ser humano puede llegar a perpetrar pero, de ahí, a vincularlo con la enfermedad mental o la discapacidad intelectual, va un largo trecho. Un saludo.

      Eliminar
  2. Es lo que tiene vivir a remolque de una Europa ¿moderna?, ¿liberal?, ¿garante de derechos y libertades? ¿¿Para quién o quienes??

    Piensa mal y acertarás.... Ahí lo dejo....
    Muy bueno Elena.

    ResponderEliminar
  3. La verdad es que pensando mal creo que este Código es un poco producto de la bofetada sin manos que le dio el Tribunal de Estrasburgo con la doctrina Parot.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  4. Es muy interesante el analisis que haces Elena, gracias por tu aportación,das argumentos a los que no estamos inmersos en el tema para poder explicarlo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias, Mónica: A mí me parece muy positivo saber distintas versiones de la realidad. Si a esto contribuyo en algo pues me alegro. Mucha suerte con tu blog, lo seguiré.

      Eliminar