La entrada de hoy iba a estar dedicada al procedimiento de ingreso en prisión pero he preferido posponerla para tratar un tema referido a la imagen que figura debajo.
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Hace unos días, al terminar el trabajo y dirigirme al aparcamiento, encontré en el limpiaparabrisas esta tarjeta de visita. Mi primera reacción fue mirar a ambos lados, no sé si en un intento fallido por encontrar a su propietario o porque pensaba que estaba siendo víctima de una broma pesada, quizás por ambos motivos. A continuación, guardé la tarjeta, subí a mi coche y durante todo el trayecto no dejé de pensar en el asunto. ¿A qué podría dedicarse este trabajador social?, ¿En qué consistirían realmente los servicios que prestaba?, ¿Qué cobraría por ellos? Después de reflexionar sobre esta cuestión he llegado a una serie de conclusiones que voy a compartir con vosotros.
La mayoría de trámites que se realizan prisión son de oficio. Esto implica que la celeridad de los procedimientos penitenciarios no dependa de un avezado abogado o un eficiente asesor. Un ejemplo de ello es la libertad condicional que se estudia a los dos tercios y/o los tres cuartos del cómputo total de condena. Antes de esos plazos temporales, a menos que te estés muriendo, no te pondrá en libertad condicional ni el propio Ángel Yuste bajado de los cielos. Previamente, se tendrá que estar en tercer grado de tratamiento penitenciario (un régimen de semilibertad) y observarse favorable por la Junta de Tratamiento, siendo la resolución final emitida por Instituciones penitenciarias o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. Sinceramente, no encuentro en qué momento de todo este proceso tiene capacidad de influir un trabajador social ajeno a la institución puesto que sólo los trabajadores sociales de la Junta de Tratamiento, conjuntamente con el resto de profesionales que la componen, tienen voz y voto en la misma.
Si pensamos ahora en la solicitud de un permiso, que sí se realiza a instancia de parte, tan sólo se podrá estudiar una vez cumplido el cuarto de la condena para la mayoría de delitos y encontrarse el interno en, al menos, segundo grado de tratamiento penitenciario (régimen ordinario). A lo largo de ese periodo temporal habremos mantenido con el interno varias entrevistas y no te quepa la menor duda de que sabrá perfectamente pedir un permiso a la Junta de Tratamiento. El trámite es tan sencillo como poner en una instancia "quiero salir de permiso", con ello se activarán los mecanismos para realizar la valoración y la propuesta.
El resto de servicios que oferta este trabajador social tienen características semejantes a la libertad condicional y la solicitud de permisos pero, con el ánimo de no extenderme en exceso, se tratarán en entradas posteriores. Resumiendo, lo que está ofreciendo esta persona es 90 horas de ayuda a domicilio con un grado I de Dependencia, ya que esa falaz promesa de "salir de la cárcel" no deja de ser nada más que una publicidad engañosa con la que aprovecharse de los más vulnerables, creándoles, a modo de charlatanes de feria, falsas expectativas a una población que, normalmente, ya ha sido sobradamente machacada por sus circunstancias vitales.

Por último, tengo que subrayar que la función de un trabajador social en prisión está muy lejos de conseguir permisos, libertades condicionales y terceros grados. Nuestro objetivo final es la reeducación y reinserción social y para conseguirlo, o al menos intentarlo, no sólo a veces son poco recomendables los beneficios penitenciarios sino que pueden ir en detrimento de dichos objetivos.