Mostrando entradas con la etiqueta Tercer grado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tercer grado. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de julio de 2015

Leyes Mordaza en el ámbito penitenciario.

El pasado 1 de julio entraron en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de Reforma del Código Penal. Estas normas, calificadas como Leyes Mordaza, han suscitado intensos debates entre los expertos, han provocado movilizaciones por parte de la ciudadanía y han sido objeto de atención preferente en las redes sociales. Desde la ONU han sido criticadas por considerar que amenazan derechos y libertades e incluso el Consejo General del Poder Judicial las tachó de inconstitucionales.  

A pesar de que han dado mucho que hablar, en mi opinión se ha prestado poca atención a los efectos que van a provocar en la ejecución penal, en el sistema de prisiones y por ende también en el tratamiento penitenciario, especialmente el Código Penal resultante. Por este motivo quiero dedicar esta entrada a explicar las principales materias que se van a ver afectadas y por qué me parece un mal Código. 

El C.P. promulgado va a exigir que se adecuen otras normas como la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, pero mientras se acometen esas reformas la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha redactado una instrucción, la 4/2015, en la que se señalan cuatro modificaciones principales que van a incidir en el cumplimiento de la pena:

  1. La clasificación directa en Tercer Grado por el Juez o Tribunal competente.
  2. La sustitución del cumplimiento por la expulsión del territorio español
  3. La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de libertad condicional.
  4. La introducción de la nueva modalidad punitiva de la prisión permanente revisable.
Con el ánimo de no extenderme en exceso en un tema tan complejo he preferido evaluar en esta entrada sólo los dos primeros puntos y dejaré para la próxima los dos siguientes.

En lo referente al primer punto, es decir, la clasificación directa en Tercer Grado por el Juez o Tribunal competente, tengo que destacar que hasta ahora tanto la clasificación como la revisión de grado penitenciario (primero, segundo y tercero) eran propuestas por las Juntas de Tratamiento de las distintas prisiones y resueltas por el Centro Directivo (Madrid).

Como he explicado en otras ocasiones, antes de realizar la propuesta los profesionales que componen la Junta de Tratamiento han estudiado la personalidad del interno o interna, el historial individual, familiar y social, el medio al que retornará, la red de apoyo, la duración de la pena, la fase del consumo de tóxicos, las facilidades o dificultades existentes en cada momento, la alarma social creada, el grado de motivación al cambio, la posible oferta laboral y todo un sinfín de variables que impiden que, aunque en ocasiones nos equivoquemos, la decisión adoptada se pueda calificar como cualquier cosa menos de arbitraria.

Para realizar este estudio y llegar a una conclusión, los internos pasan un periodo que denominamos de observación en el que valoramos todas las características que he reseñado, así como la adaptación al nuevo entorno, las consecuencias del internamiento y la evolución del interno en el régimen penitenciario.

Sin embargo, el nuevo C.P. permite a los jueces clasificar directamente en tercer grado a una persona condenada sin necesidad de la propuesta de la Junta y la resolución del Centro directivo. Esto otorga a Jueces y Tribunales una discrecionalidad que, no sólo ningunea la labor realizada por los Equipos Técnicos sino que, según mi parecer, esconde una finalidad capciosa: sortear la valoración profesional de las Juntas de Tratamiento, otorgándole un poder casi absoluto a la autoridad judicial. Creo que esto no va a hacer que el sistema penal sea más ágil y coherente, argumentos esgrimidos en el Preámbulo del C.P, sino que favorece la adopción de decisiones menos rigurosas.

Dicho esto, también es cierto que el C.P. encomienda a los jueces solicitar informes previamente al Ministerio Fiscal y a Instituciones Penitenciarias, pero carece de sentido porque se supone que, para entonces, la decisión prácticamente habrá sido tomada y, además, esos informes no son vinculantes. De cualquier modo, me parece que la intromisión de la justicia en el Tratamiento Penitenciario no tiene sentido; la misión de los jueces es juzgar y la de la prisión reinsertar, no al revés. Los jueces ya disponen de otros mecanismos para flexibilizar la pena sin necesidad de entrometerse en el proceso postjudicial: sustituciones, suspensiones y, en definitiva, el conjunto de penas y medidas alternativas a la prisión por lo que creo innecesario esta inclusión.

Si nos fijamos ahora en la segunda modificación que señalaba del C.P: la sustitución parcial o total de la pena de prisión (la cárcel) por la expulsión del territorio español resulta igualmente alarmante. Es cierto que en la anterior redacción del Código Penal ya se contemplaba esta sustitución, pero el juez tan sólo podía determinar la expulsión cuando se trataba de extranjeros en situación irregular, sin embargo con la reciente reforma se extiende a cualquier extranjero independientemente de su situación administrativa de residencia e incluso a ciudadanos de la Unión Europea.

Es cierto que la ley también contempla que no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada, pero según mi parecer este apartado no queda nada claro ya que la apreciación de la desproporcionalidad va a depender de la interpretación subjetiva del juez, otorgándole de nuevo una potestad ilimitada e injustificada.

De nuevo, el hecho de no ser ciudadano español supone un agravio comparativo que desmiente la supuesta igualdad ante la ley. La expulsión es, para la mayoría de los casos, una condena aún mayor que la propia pena privativa de libertad porque, no sólo hay que considerar el hecho de ser deportado, sino que además debemos tener en cuenta que una expulsión siempre va aparejada de una medida: la prohibición de entrar en el territorio español en un periodo que comprende de cinco a diez años. Es decir, al extranjero no sólo se le condena a prisión, sino también al ostracismo.

Es a todas luces positivo que leyes tan represoras hayan suscitado movilizaciones en contra de las mismas, pero me apena que las personas presas y extranjeras continúen siendo las grandes olvidadas y hayan quedado incluso fuera de la agenda mediática, a excepción de la prisión permanente revisable que, como anticipé, será objeto de la próxima entrada.

Para terminar, presento mis condolencias a aquellos opositores a prisiones que van a tener que modificar gran parte del temario gracias al frenesí legislador de este Gobierno de iluminados.


Hasta la próxima.

martes, 11 de noviembre de 2014

Matas, casi igual ante la ley.

Hace unos años Jaume Matas fue juzgado por la Audiencia Provincial de Palma por delitos relacionados con la corrupción, concretamente fraude a la Administración, falsedad documental, malversación, prevaricación y tráfico de influencias. Esta Audiencia lo condenó a seis años de prisión, pero Matas recurrió al Supremo y la cosa se quedó en nueve simples meses.

El 28 de julio, el ex ministro y ex presidente balear decidió ingresar en la prisión de Segovia para, tan sólo tres meses después, ser puesto en régimen de semilibertad. Muchos han sido desde entonces los comentarios que han girado en torno a la noticia, especialmente cuando se tuvo conocimiento de dos datos:
  • La decisión de aplicarle el tercer grado penitenciario había sido tomada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desoyendo la propuesta mayoritaria de la Junta de Tratamiento de la prisión segoviana.
  • Los cinco votos que recomendaban el segundo grado provenían del psicólogo, trabajador social, educador, jurista y jefe de servicio; los tres votos que recomendaban el tercero fueron emitidos por los denominados cargos políticos. 
Desde el Gobierno se han afanado en defender la legitimidad de la decisión y en esto llevan razón. El Reglamento Penitenciario es claro al respecto: su artículo 31.1 establece que corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la asignación de grado y destino, por lo que, evidentemente, la decisión se ajusta a derecho. Lo que no me parece de recibo es que, con el ánimo de justificar la determinación adoptada, se hayan emitido opiniones que desacrediten a los miembros de la Junta que votaron en otro sentido.

La pasada semana el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, afirmaba ante los medios de comunicación que los miembros de la Junta no discreparon por cuestiones criminológicas, delictivas o sociofamiliares, sino por la notoriedad pública de Jaume Matas.

De estas palabras parece desprenderse que los miembros de la Junta no entraron en más valoraciones que la fama del personaje. Para quienes desconozcan el funcionamiento de las prisiones quiero señalar que esa notoriedad pública tiene repercusión directa en la alarma social creada, uno de los factores que, justamente, desde Instituciones Penitenciarias se nos encomienda considerar en la emisión del voto, máxime tratándose de personas con responsabilidad pública.

En las mismas declaraciones, Yuste opinó que Matas tenía unas circunstancias muy favorables; aludió a que nunca había estado en prisión, a la posibilidad laboral, a su buena conducta y al ingreso voluntario. Desde mi modesta opinión como trabajadora social de prisiones, voy a realizar una valoración de esas circunstancias que el responsable de prisiones observa tan favorables.

Estos factores que, sin duda son positivos, no se aplican al interno de manera directa sino que deben ser interpretados por los profesionales de prisiones, de lo contrario bastaría con pasar un simple cuestionario para acceder a los beneficios penitenciarios. Me explico.

Matas no ha estado nunca en prisión: Es verdad que la condición de primario ha de ser tenida en cuenta, pero no es menos cierto que todos los internos, incluso los más prisionalizados, han tenido su primera vez. Esa condición de primariedad pierde peso en el momento que se tiene conocimiento de la existencia de causas pendientes, situación en la que se encuentra Jaume Matas ya que sigue imputado en varias piezas del caso Palma Arena.

La posibilidad laboral: El hecho de tener oferta laboral en el exterior de la prisión es un factor de protección para muchos internos, sobre todo para aquellos que delinquieron por estar en desempleo, tener deudas o encontrarse en un estado de pobreza extrema. En esos casos la motivación al delito fue la falta de recursos para cubrir necesidades. Sin embargo, Matas tenía un trabajo altamente remunerado cuando cometió el hecho delictivo. Su motivación no fue la precariedad económica y, por tanto, el hecho de contar con oferta laboral no disminuye la posibilidad de reincidencia.

Su buena conducta: Los delincuentes acusados por este tipo de delitos no suelen dar problemas en prisión. Primero, porque son destinados a módulos poco conflictivos, segundo, porque no están machacados por drogas, calle y enfermedad. Matas reúne el perfil de aquellos a los que denominamos buen preso, mal ciudadano. A riesgo de herir sensibilidades, los internos acusados de pederastia tampoco suelen ser violentos y se adaptan muy bien a la vida penitenciaria, pero no por ello se les suelta a los cuatro días.

Ingresó de manera voluntaria: Al principio de esta entrada comentaba que Matas fue primero juzgado por la Audiencia y después, tras recurrir la sentencia, en el Supremo. Entre un procedimiento y otro es frecuente que se declare la prisión provisional, hecho que en el proceso del político no sucedió porque el fiscal estimó que no existía riesgo de fuga. De esta manera, Matas pudo eludir ingresar en prisión durante un tiempo, elegir el momento de su entrada e incluso valorar en qué cárcel resultaba más cómodo cumplir.

Muchos internos no tienen esa posibilidad, ya sea porque no pueden afrontar la fianza, ya sea porque no se les permita judicialmente, por lo que convertir lo que ha sido un beneficio para el condenado en un factor de protección, me parece, cuanto menos, un atrevimiento.

Actualmente, la justicia aún tiene algo que decir. Fiscalía ha recurrido la decisión de la Secretaría General y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tendrá que decidir. Veremos qué pasa.

Con la intención de haber sembrado dudas, si es que ya no las teníais, me despido no sin antes mandar un fuerte abrazo a los compañeros de la prisión de Segovia por la entereza y profesionalidad demostrada. Esta entrada va por vosotros compañeros.