Glosario

En prisión empleamos muchos términos jurídicos por lo que he creído conveniente y útil crear un glosario. A medida que vaya publicando entradas se irá ampliando con nueva terminología. El objetivo es ir guiando al lector, es por ello que no vas a encontrar aquí una gran rigurosidad. Si necesitas más precisión puedes acceder a los distintos diccionarios que existen en la red.
  • Chabolo: Celda, habitación individual o compartida en el interior de las prisiones donde pernoctan los internos. 
  • Clasificación: Tras el ingreso de un penado, la Junta de Tratamiento propondrá la clasificación del interno en uno de los tres grados penitenciarios (véase grado penitenciario).
  • Comportamientos antisociales y delictivos: múltiples conductas de agresión o engaño (tanto directas como indirectas, y tanto coyunturales como sostenidas en el tiempo), que dañan o amenazan de daño grave a otras personas o sus propiedades,y cuyo objetivo o funcionalidad es obtener un beneficio o satisfacción propios. 
  • Demandadero/a: Persona encargada de realizar compras a los internos de productos no disponibles en economato (zapatillas, televisión, ropa...).
  • Equipo Técnico: Es un equipo multidisciplinar bajo la dirección inmediata del o la Subdirector/a de Tratamiento. Está compuesto por profesionales que están en contacto directo con los internos afectados. Tienen reuniones en las que se debaten y toman decisiones referentes al tratamiento. Estas decisiones adquieren carácter oficial en las Juntas de Tratamiento.
  • Factor de riesgo: cualquier elemento personal, familiar o social que, de acuerdo con la investigación, se asocia a un mayor riesgo delictivo (por ejemplo, la impulsividad, la crianza paterna inconsistente o vivir en un barrio con altas tasas delictivas).
  • Factor de protección: cualquier elemento personal, familiar o social que, de acuerdo con la investigación, se asocia a un menor riesgo delictivo (por ejemplo, el autocontrol, la crianza equilibrada o vivir en un barrio con bajas tasas delictivas). 
  • Grado Penitenciario: La clasificación de los internos en prisión se realiza en grados. El primero corresponde al régimen cerrado, las medidas de control son más restrictivas. El segundo grado corresponde al régimen ordinario. El tercer grado es un régimen abierto. Se puede tanto progresar de grado como regresar. 
  • Individualización científica: El tratamiento penitenciario en España se funda en un sistema de individualización científica dividido en grados. Este sistema atiende a un principio de flexibilidad, lo que implica que no deben cumplirse necesariamente cada una de las etapas que lo componen, y en el orden preceptuado. Mediante este principio de individualización científica lo que impera no es el sistema sino la personalidad de cada individuo en base a su rehabilitación, pudiendo por tanto, ser incorporado en cualquiera de los diferentes grados.
  • Junta de Tratamiento: Órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto por diversos miembros, entre ellos trabajadores sociales, que tiene entre otros cometidos la observación,  clasificación y tratamientos penitenciarios. 
  • Libertad Condicional: Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último periodo de su condena, en observancia de buena conducta. Previamente, se deberá estar en tercer grado penitenciario.Viene a representar el cuarto grado penitenciario. 
  • Libertad Vigilada: Es una medida de seguridad, no privativa de libertad, que puede imponer el juez. Consiste en una serie de prohibiciones, límites y reglas de conducta como: prohibición de acercarse a la víctima o su lugar de trabajo, prohibición de relacionarse con ciertas personas, obligación de residir en un determinado lugar, comparecer con una determinada periodicidad donde se determine, someterse a tratamiento ambulatorio...
  • Peculio: Dinero del que dispone cada interno en prisión. Normalmente procede de ingresos de familiares, de capital propio que tenía con anterioridad a su ingreso en prisión, de una pensión por discapacidad o jubilación o por realizar trabajo remunerado en prisión.
  • Penado: El que es condenado a la pérdida o restricción de derechos personales, es decir, el que tiene sentencia firme para cumplir condena.  
  • Preventivo:  Se dice de la persona que está en prisión preventiva, es decir, una medida cautelar que consiste en privar a alguien de libertad mientras dura el procedimiento. Se justifica en evitar que, el que ha sido acusado, eluda la justicia, altere pruebas, cometa nuevos delitos...
  • Primer grado penitenciario: Régimen cerrado que se asigna únicamente en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario (segundo grado).
  • Primario: Se llama así a la persona que ha cometido un solo acto delictivo, sin embargo, en el trabajo cotidiano, también la utilizamos para denominar al que entra por primera vez en prisión. 
  • Prisionalizado: Interno que interioriza las formas típicas de la subcultura carcelaria: jerga, costumbres, formas de comunicarse e interaccionar, valores... Normalmente, esta prisionalización es más evidente cuanto más tiempo se esté en prisión. 
  • Profesional: Solemos llamar así a quienes toman el delito como actividad principal de subsistencia.
  • Reincidente: Se dice de la persona que es condenada por causa distinta a la que ya cumplió o que sigue cumpliendo. 
  • Revisión de grado: Cada seis meses como máximo, los internos son estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos de su tratamiento, incluida la progresión, mantenimiento o regresión del grado penitenciario (véase grado penitenciario)
  • Segundo grado penitenciario: Es el régimen ordinario de internamiento. 
  • Subsidio por excarcelación: Se trata de un subsidio para liberados de prisión que hayan pasado en la misma al menos seis meses. Han de estar inscritos como demandantes de empleo, no tener derecho a prestación contributiva y no percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 
  • Suspensión de condena:  Código Penal autoriza a los Jueces y Tribunales a dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del condenado. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
  • Sustitución de la pena privativa de libertad: es una institución que pretende evitar los efectos negativos que provocan las penas privativas de libertad de corta duración, sobre individuos de baja peligrosidad, para los cuales una pena menos gravosa que la prisión es suficiente para cubrir los fines de reinserción y reeducación y prevención especial. 
  • Tercer grado penitenciario: Se aplica a los internos/as que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de semilibertad. 
  • Tratamiento Penitenciario. Es el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con capacidad de vivir respetando la ley, así como cubrir sus necesidades. Se procura desarrollar en los internos una actitud de respeto hacia sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general.

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